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Daños Punitivos en Casos de Lesiones por DUI (Conducir Bajo la Influencia)

En un caso de responsabilidad civil (GISELLE GATTORNO y DAVID IGLESIAS, apelantes, contra STEVEN SOUTO, apelado. 3er Distrito. Caso No. 3D23-0639. L.T. Caso No. 21-22353. 27 de marzo de 2024) relacionado con un peatón atropellado por un vehículo, el demandante sufrió lesiones permanentes y graves al quedar atrapado entre dos vehículos después de que el acusado retrocediera desde un espacio de estacionamiento. El demandante solicitó daños punitivos, alegando que la conductora estaba intoxicada cuando lo atropelló con un automóvil propiedad de un codefensor. El tribunal de primera instancia permitió al demandante enmendar la demanda para incluir la reclamación de daños punitivos. Tras la revisión, se determinó que el tribunal consideró y evaluó adecuadamente las pruebas presentadas por ambas partes, actuando como un determinador de hechos y cumpliendo su papel como filtro. En consecuencia, la decisión del tribunal de conceder la moción del demandante para reclamar daños punitivos se consideró adecuada, ya que el demandante proporcionó una base probatoria razonable para dicha recuperación.

En Florida, los daños punitivos no buscan compensar al demandante, sino penalizar al acusado por su conducta indebida y disuadir acciones similares por parte de él y otros en el futuro (Manheimer v. Fla. Power & Light Co., 48 Fla. L. Weekly D1495, 2023 WL 4919540, en *2 (Fla. 3d DCA 2 de agosto de 2023), citando Owens-Corning Fiberglas Corp. v. Ballard, 749 So. 2d 483, 486 (Fla. 1999)). La sección 768.72(1) establece que en cualquier acción civil, los daños punitivos solo pueden ser reclamados si existen pruebas suficientes en el expediente o presentadas por el demandante para justificarlos. Básicamente, el estatuto requiere que el tribunal actúe como filtro, evitando reclamaciones de daños punitivos cuando no existe una base razonable para la recuperación (KIS Grp., LLC v. Moquin, 263 So. 3d 63, 65 (Fla. 4th DCA 2019)). Este papel es crucial porque los daños punitivos afectan significativamente el litigio, exponiendo al acusado a un escrutinio financiero y a posibles pérdidas no cubiertas por seguro (Manheimer, 48 Fla. L. Weekly D1495 en *2). Para determinar si los daños punitivos son justificados, el tribunal debe evaluar cuidadosamente las pruebas presentadas por ambas partes, sopesar los argumentos y actuar como un determinador de hechos (Manheimer, 48 Fla. L. Weekly D1495 en *3). Sin embargo, el estatuto no exige que los demandantes prueben el derecho a daños punitivos con pruebas claras y convincentes en la etapa de presentación de la demanda, ya que imponer tal requisito socavaría el estatuto y obstaculizaría la capacidad de un demandante de buscar daños punitivos (Deaterly v. Jacobson, 313 So. 3d 798, 801 (Fla. 2d DCA 2021)).

Giselle Gattorno y David Iglesias, quienes fueron los demandados en el tribunal inferior, están apelando una orden no final que concedió la moción de Steven Souto para enmendar su demanda e incluir una reclamación de daños punitivos. Los apelantes argumentan que el tribunal de primera instancia cometió un error al permitir la enmienda, afirmando que Souto no presentó pruebas suficientes para justificar la reclamación de daños punitivos, según lo exige la sección 768.72(1) de los Estatutos de Florida (2021). La demanda surge de un incidente en el que Gattorno, conduciendo el automóvil de Iglesias, retrocedió desde un espacio de estacionamiento, causando lesiones graves a Souto. Souto demandó a Gattorno e Iglesias por negligencia, alegando que Gattorno operó el automóvil de manera negligente y que Iglesias, como propietario del automóvil, era responsable indirectamente.

Souto presentó una moción para enmendar su demanda y añadir una reclamación de daños punitivos, argumentando que Gattorno estaba intoxicada en el momento del incidente. La moción fue respaldada por testimonios de deposición de cuatro testigos, incluyendo a Gattorno, Danielle Iglesias, Souto y Christopher Noonan, quienes presenciaron el incidente. Los testigos proporcionaron relatos variados sobre el nivel de intoxicación de Gattorno.

El tribunal de primera instancia realizó una audiencia sobre la moción, revisó las pruebas y concedió la moción de Souto para enmendar. Los apelantes apelaron esta decisión, argumentando que las pruebas presentadas por Souto no cumplían con el requisito legal para buscar daños punitivos.

El tribunal de apelación, al realizar una revisión de novo de las pruebas, confirmó la decisión del tribunal de primera instancia. El tribunal enfatizó que el propósito de los daños punitivos es castigar al acusado por conductas indebidas y disuadir comportamientos similares en el futuro. Declaró que las pruebas de intoxicación mientras se conduce un vehículo pueden constituir motivos para daños punitivos. El tribunal concluyó que las pruebas presentadas por Souto proporcionaban una base razonable para buscar daños punitivos, ya que indicaban que Gattorno estaba intoxicada en el momento del incidente.

En conclusión, el tribunal de apelación confirmó la orden del tribunal de primera instancia que otorgaba a Souto la autorización para enmendar su demanda e incluir una reclamación de daños punitivos, ya que las pruebas presentadas por Souto cumplían con el requisito legal para buscar dichos daños.

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