Manejar Bajo la Influencia del Alcohol

Manejar Bajo la Influencia del AlcoholManejar bajo la influencia del alcohol es un problema nacional. Impacta nuestra seguridad en la vía y a gran escala representa un problema económico. Desde el punto de vista estadístico, está claro que manejar bajo la influencia del alcohol produce daños a la persona y a la propiedad. Consideremos lo siguiente:

En marzo del 2012, el Instituto Nacional de vías para la seguridad de las autopistas reportó que la discapacidad del conductor no tiene nada que ver con el tipo de bebida que toma. Más bien tiene que ver con la cantidad de alcohol ingerido y la cantidad de tiempo que este permanece en el cuerpo.

La administración Nacional de tráfico y vías (NHTSA por sus cifras en ingles) reportó que cada 90 segundos una persona sufre daños en un accidente donde el uno de los conductores maneja bajo la influencia del alcohol. Igualmente reportó que en el 2011, 9878 personas murieron en accidentes de influencia alcohólica. Y además reportó que una de cada tres personas se verá envuelta en un accidente relacionado con bebidas alcohólicas en algún momento de su vida. Eso es uno cada 53 minutos. El NHTSA reportó también que manejar bajo la influencia del alcohol le cuesta a nuestro país aproximadamente $500 por día y 132 billones de dólares al año.

El NHTSA reportó en el 2009 que los accidentes automovilísticos era la causa principal de muerte entre los adolescentes. Un tercio de los accidentes de adolescentes incluía el alcohol como causa del mismo. El centro de control de enfermedades reportó que los conductores que manejan regularmente bajo la influencia del alcohol, llegan a hacerlo hasta 80 veces antes de ser arrestados por primera vez. Un reporte de la Universidad del Estado de Michigan informó en el 2003, que una persona normal metaboliza el alcohol aproximadamente a un trago por hora. Informaron además que sólo el tiempo puede hacer que una persona vuelva a la sobriedad, y que tomar baños fríos o beber café no tiene ningún efecto.

Manejar bajo la influenza del alcohol causa daños serios y las víctimas de este tipo de accidentes pueden demandar por daños punitivos. Los daños punitivos son daños pagados en dinero cuya naturaleza es el castigo. Ordinariamente, los daños punitivos tienen una limitación en cuanto al peso de la culpa y el monto a ser otorgado. Sin embargo cuando se trata de accidentes con conductores manejando bajo la influencia, estas limitaciones no aplican. Más bien el estatuto de la Florida 768.736 indica lo siguiente:

768.736 Daños Punitivos; Excepción por Intoxicación

Las secciones 768.725 y 768.73 no aplican al demandado si al momento de cometer el acto u omisión por el cual los daños punitivos son requeridos, estaba bajo la influencia de cualquier bebida alcohólica o droga en donde las facultades normales del demandado hubieran sido deficientes, o donde la prueba alcohólica de aliento o sangre haya sido de 0.08% o mayor.

Con lo cual si usted o un familiar ha sufrido daños relacionados con un accidente donde el conductor haya estado bajo la influencia del alcohol, su abogado puede conseguir daños punitivos a su favor. Sin embargo, los daños punitivos no puede ser establecidos en la demanda inicial contra el inculpado. El abogado del demandante debe hacer una oferta de acuerdo a los estatutos 768.72, el cual está disponible en el siguiente link:

Este estatuto es comprensiblemente, la forma en que la legislación de la Florida previene reclamos frívolos de daños punitivos, y el Cuarto distrito de los tribunales de apelación esencialmente dicen lo mismo en Kraft General Foods, Inc. v. Rosenblum, 635 So. 2d 106 (Fla. 4th DCA 1994). Con lo cual, en cualquier acción civil los reclamos por daños punitivos no serán permitidos a menos de que exista una evidencia razonable los récords por parte del demandante que provea una base razonable para la recuperación de dichos daños. El demandante puede revisar su demanda para asegurar su reclamo por daños punitivos tal como lo permiten las reglas del procedimiento civil.

Ahora bien, si el abogado defensor trata de hacer una oferta o una audiencia por los motivos expuestos en una adjudicación de pleno derecho a daños punitivos, este estaría cometiendo un error. La ley de la Florida provee este proceso como una manera de filtrar y evitar reclamos frívolos. Si el reclamo tiene base con hechos que pueden ser articulados en un tribunal, y el demandado no puede demostrar por qué el demandante no puede obtener daños punitivos, el reclamo generalmente podrá ser revisado para incluir los mismos. La oposición del demandado a la moción y oferta debería ser tratada como una moción de desestimación y supresión.

Ahora, incluso después de que se hace esto, el demandante ha de tener en el juicio, a través del mayor peso de la evidencia, de que él o ella tiene derecho a daños y perjuicios. Y, en el juicio por daños punitivos, tendría que demostrar que las acciones del conductor embriagado cumple con las siguientes premisas, de acuerdo a la instrucción estándar al jurado de la Florida, el cual aparece en el siguiente link:

https://www.floridabar.org/DIVCOM/JN/jnnews01.nsf/Articles/CA3962E2D40B5AEF8525790D00505561

El peso de la prueba no sería la carga normal “clara y convincente” por daños y perjuicios. Más bien, el estándar minoritario del ”mayor peso de las pruebas” aplicaría para los casos de conductores ebrios. Más aún, las limitaciones de engaños tampoco aplica.

En los casos de conductores ebrios, el Tribunal Supremo de Florida sostuvo en 1976 que “sostenemos afirmativamente que el acto voluntario de la conducción en estado de ebriedad evidenció, sin más, una actitud lo suficientemente imprudente para un jurado pedir que proporcione una indemnización por daños punitivos, si existiesen, determinando así la responsabilidad por daños y perjuicios” Ingram v. Pettit, 340 So. 2d 922 (Fla. 1976).

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